Texto: LAN\2002\194 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 100/2002 de Consejería de Cultura, de 5 marzo. Declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Utrera (Sevilla)
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 49 de 27/4/2002
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/49
Procedencia: Consejería de Cultura
Versión de 5/3/2002
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 18/5/2002
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. Las primeras muestras de asentamientos humanos conocidas en el lugar donde se encuentra la población de Utrera, en Sevilla, son restos arqueológicos que pertenecen a las épocas calcolítica y del bronce final, destacando los dólmenes de la Cruz del Gato situados a 1.500 metros, cercanos a la carretera que comunica con Sevilla. La configuración original como núcleo urbano se asienta sobre una colina al borde del arroyo Calzas Anchas. Las primitivas construcciones componían un asentamiento ordenado que condiciona la estructura del viario actual. Presentaba dos ejes principales: El norte-sur, coincidente con la actual calle Bohórquez, y el este-oeste, correspondiente al trazado de la calle Ponce de León. La intersección de ambos viales se produce en la cota más alta del promontorio que ocupaba la población, lugar en el que se encuentran los edificios más representativos de la ciudad en la Alta Edad Media: El castillo y la primitiva Iglesia de Santiago.
Durante la época islámica la población experimentó un desarrollo urbano de escasa significación, constatándose una mayor densidad de pequeñas almunias repartidas por la vega para el aprovechamiento de la riqueza agrícola. Tras ser conquistada por Fernando III, esta ciudad experimenta un proceso de expansión urbana que ocasiona el levantamiento de la segunda cerca, convirtiéndose en un enclave geopolítico de importancia, fronteriza con los reinos musulmanes de Ronda y Granada. Tras ser nuevamente conquistada por el Rey Mohamed V en 1368, la definitiva conquista cristiana potenció segunda repoblación de mayor entidad, experimentando proceso de expansión urbana que consolida, en gran medida, los límites del nuevo sector amurallado, creándose asentamientos extramuros y la prolongación de las vías de época romana, en cuyos márgenes aparecen los espacios de mayor relevancia urbanística configurados en la ciudad del siglo XV.
La mayor expansión de la ciudad tiene lugar entre los siglos XVII y XVIII, producida al norte como un proceso de colmatación del sector delimitado por el camino que conduce al Santuario de Nuestra Señora de Consolación, el arroyo de las Monjas y el camino de Sevilla. Este desarrollo urbanístico propició el levantamiento de numerosos monumentos y diversas tipologías de inmuebles de suma significación histórica, arquitectónica y artística, como el castillo, las iglesias de Santiago, Santa María de Mesa, San Francisco el Real, Nuestra Señora del Carmen, Nuestro Padre Jesús Nazareno, etc., palacios como los de los Marqueses de Tous, la Casa Surga, etc., hospitales como los de la Caridad o San Juan de Dios, etcétera.
Atendiendo a los valores históricos, monumentales y paisajísticos que conserva el centro histórico de la población de Utrera, en Sevilla, se considera procedente la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector que se delimita a tal efecto literal y gráficamente en el Plano de «Delimitación» adjunto.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de julio de 1982 (publicada en BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 1982), acuerda tener por incoado el expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la villa de Utrera de Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y trámite de audiencia a los interesados en el expediente (BOJA núm. 31, de 15 de marzo de 2001) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento y a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración y cuyos datos se desconocen mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Utrera.
Terminada la instrucción del expediente, y no habiéndose presentado ninguna alegación, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural del referido sector de la población de Utrera, en Sevilla, con la categoría de Conjunto Histórico, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de marzo de 2002, acuerda:
PrimeroDeclarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Utrera, en Sevilla, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.
SegundoDelimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de «Delimitación».
TerceroInscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento no tiene validez jurídica